De las declaraciones de Tomás Delis Borche surgió un nuevo acusado, el brasileño Alvaro Correa do Nascimento, que había viajado de Buenos Aires en la noche del 26 de mayo de 1932, luego de planificar el asalto al Cambio Fortuna. Correa do Nascimento, tío de Musso, fue detenido el 5 de junio en la ciudad de Mercedes, Provincia de Buenos Aires.
Al pequeño jorobado Teótimo Maldonado se le hizo una genérica acusación de anarquista. Igualmente debió desfilar su figura enfermiza entre la decena de detenidos, provocando comentarios por el penoso decoro de sus guantes de cabritilla. Como encubridor de González, al que habría alojado en una casa de la calle Bayona, se presentó al estudiante de notariado Pedro Tufro. Joven, de traje, moñita, sobretodo y sombrero oscuros, desentonó por su elegancia que denunciaba un diferente origen social.
A Pagani y Fontela no se los relacionaba con el crimen de Pardeiro, sino con el asalto al Cambio Fortuna.
A pesar de las declaraciones que lo comprometían, Urdanov se mantuvo en la negativa de cualquier responsabilidad. La prensa lo indicaba como extremista e incendiario, pero aquella mañana de junio se mostraba abatido y temblaba como una vara verde cuando lo fotografiaban.
Finalmente, sobre el temeroso Ángel Petrov, que caminó a los tropezones por el patio, se decía que “posiblemente no tiene nada que ver”.
Respecto al asalto del camión del Nacional, los acusados eran Correa do Nascimento, Borche, Regueira y González.
A medida que se fue haciendo la instrucción del proceso, las acusaciones cambiaron, y algunos de los exhibidos como peligrosos reos en el patio del Cuartel Centenario, fueron luego liberados sin poderles imputar ningún cargo. Fue el caso de Maldonado, Tufro y Petrov.
Pero el golpe de efecto que la policía necesitaba fue conseguido con aquella función que la prensa cubrió copiosamente.
Cuando terminó el manyamiento, el oportuno tano se había hecho el día vendiendo tres fainas enteras.
Los hechos protagonizados por los anarquistas y comunistas, en el marco de una fuerte inquietud social por el flagelo de la desocupación, fueron utilizados para desplegar una campaña contra los extranjeros.
Los acontecimientos de 1931 y principios de 1932 se usaron para crear un clima propicio a la aprobación de una “Ley de Indeseables” que logró la aceptación parlamentaria el 19 de julio de 1932.
Esta ley prohibía la entrada al país de acusados de delitos comunes en su lugar de origen y con tipificaciones más amplias como “ebrios consuetudinarios” “vagos” y “maleantes”.
La ley fue reglamentada el 17 de setiembre de 1932.
Inmediato al golpe de Terra se aprobó la repatriación de obreros extranjeros desocupados, cosa que rápidamente empezó a efectuarse.
En octubre de 1936 se promulgó la Ley 9604 que ampliaba las disposiciones de la del 32 en un senado político. Incluía a los expulsados de cualquier país por violar leyes de seguridad pública. Por esa legislación el régimen de Terra deportó entre otros a Simón Radowitzky.
El teatro montado en el Cuartel Centenario en junio de 1932 fue una pieza clave de la campaña xenófoba. No por casualidad los ácratas detenidos eran presentados como “el búlgaro”, “el chileno”, “el italiano”.
El proceso a los supuestos asesinos del comisario Luis Pardeiro y su chofer José Chebel Seluja Cecin, fue instruido, esencialmente, a partir de la declaración de los acusados obtenida el seis de junio de 1932.
El Juez de Instrucción fue el doctor Raúl Bastos, a cargo del Juzgado Letrado del Crimen de primer turno.
En el expediente fueron incluidos el atentado a Argentino Pesce y el asalto al Cambio Sanssone y se dejó de lado el asalto al pagador del Frigorífico Nacional.
Fue caratulado “Domingo Aquino y otros. Homicidio, Heridas, etc.”
Según las confidencias de Domingo Aquino y González Mintrosi a Femando O Neill, en el tiempo que compartieron la celda a fines de la década del cuarenta e inicios del cincuenta, ellos habían intervenido en el asalto al pagador del Frigorífico Nacional y en el robo del Cambio Sanssone. Incluso, González Mintrosi negaba cualquier vinculación con el crimen de Pardeiro y Seluja.
Domingo Aquino afirmaba que la confesión arrancada por la policía, que lo culpaba del crimen del comisario, la había hecho cuando se quebró su resistencia en la tortura.
El propio Jefe de Investigaciones, José Pascasio Casas Rodríguez, en el testimonio ya citado de 1977 cuando tenía 88 años, mencionaba como asesinos de Pardeiro a Francisco Zappia alias “Faccia Brutta” y a Armando Luis Gudi alias “Piojo Blanco”. Se trataba en realidad de Bruno Antonelli Dellabella y Armando Guidot.
El treinta de abril de 1951 -diecinueve años después de iniciado el proceso- el Juez del Crimen de Primer Turno, doctor Juan Lando Tiscornia, dictó sentencia en todo de acuerdo con la solicitud del Fiscal del Crimen de Segundo Turno doctor Gualberto Pi, aplicándoles las siguientes penas:
González Mintrosi, 30 años; Domingo Aquino. 26 años; Leonardo Russo o Antonio Pastorino, 20 años; Rudecindo Nicolás Rodolfo Musso, 18 años; Tomás Derlis Borche, 14 años.
Antes de la sentencia de primera instancia tres de los acusados fueron liberados bajo caución juratoria por la Suprema Corte en carácter de gracia con motivo de la visita anual de cárceles:
Tomás Derlis Borche salió el 11 de noviembre de 1941, cumpliendo 9 años, 5 meses y 9 días de penitenciaría.
Leonardo Russo, salió el 4 de diciembre de 1943, cumpliendo 11 años, 8 meses y 3 días de reclusión.
Rudecindo N. R. Musso fue liberado el 6 de noviembre de 1947, completando 15 años, 5 meses y 9 días de detención.
En el fallo de primera instancia quedó abierta la causa para aquellos de los cuales se desconocía su paradero: Gerardo Fontela, Adolfo Pagani, González Manfredi, Bautista Forcindri y “Faccia Brutta” al cual no se identifica con su verdadero nombre y se desconoce su deceso en octubre de 1934.
La sentencia de segunda instancia se dictó el 29 de setiembre de 1956 -24 años después del comienzo del proceso- por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal compuesto por los jueces Chain, Cerdeiras y Mallo (actuando como secretario Pedro Grille González).
Este tribunal confirmó la sentencia de primera instancia, con una única variante: anuló la condena a González Mintrosi como autor del hurto de un vehículo y su posterior incendio, propiedad de Aquiles Delle Piane.
Cuando el Tribunal de Apelaciones tomó resolución, Musso, violando la caución juratoria, se encontraba prófugo.
Aquino y González Mintrosi estaban en libertad desde 1953. Los defensores de oficio de González Mintrosi, Russo y Borche “no expresaron agravios” respecto al pedido del Fiscal que reclamaba la confirmación de la sentencia de primera instancia. Por el contrario, el defensor de Domingo Aquino, el doctor Armando R. Malet pidió que se revocara la sentencia apelada argumentando que:
a) no está probada la intervención de Aquino en las heridas causadas a Pesce; b) está probado que no intervino en la muerte de Seluja y Pardeiro; c) está probado que no mató a Lecaldare; d) es dudosa su participación en los actos que precedieron a la muerte de este último; e) no fue acusado por la muerte de los pagadores del Nacional; f) no puede, por tanto, ser responsable de los delitos conexos a los mencionados en los numerales a) y b).
Malet pidió además que se llamara a declarar de nuevo a Domingo Aquino y que en su oportunidad se anulara el testimonio tomado el seis de junio de 1932, por haber sido extraído con apremios. Este reclamo del doctor Malet ocurre 25 años después.
El juez doctor Velardo J. Cerdeiras, informante del caso en el tribunal, sin argumentar en contrario, fundamentó a favor de la sentencia de primera instancia basándose en la convicción de los jueces intervinientes en el caso, de la culpabilidad de los reos; agregando que las declaraciones del seis de junio del 32 muestran que “no se amoldan a un patrón impuesto coactivamente por la policía.”