legionario. Soldado de las legiones romanas.
lex, leges. Ley, en latín; se aplicaba también a los plebiscita (plebiscitos) aprobados por la Asamblea plebeya. Una lex no se consideraba vigente hasta que quedaba inscrita en bronce o en piedra y depositada en las cámaras del sótano del templo de Saturno; sin embargo, por lógica, la estancia de la ley en el templo de Saturno sería muy breve porque en sus cámaras no habría cabido la asombrosa colección de tablillas de toda la legislación romana, aun en tiempo de Cayo Mario, ya que los mismos sótanos alojaban el Tesoro. Sin duda, las tablillas serían transportadas de vez en cuando a otros de los numerosos depósitos conocidos.
lex Appuleia agraria (secunda). He calificado de secunda a esta ley por pura conveniencia, para diferenciarla de la primera ley de Saturnino, sin dar su título completo en latín para evitar confusiones al lector no erudito. Esta segunda ley es la que incluye el juramento de lealtad que provocó tan acerba oposición en el Senado. Aún existe actualmente polémica en los círculos académicos respecto a las motivaciones de tal oposición. Yo he optado por asumir que las razones se debían a la novedad de las tierras en que se aplicaría, Galia Transalpina e Hispania Citerior. Debía de haber muchas compañías y ganaderos intrigando para que se les concedieran aquellas tierras tan ricas, sobre todo teniendo en cuenta que probablemente esperaban que hubiera también minerales; Occidente era tradicionalmente una tierra rica en minerales, y ver que las tierras iban a parar a manos de proletarios del censo por cabezas, licenciados de las legiones, debió de resultar intolerable.
lex Appuleia de maiestate. La ley sobre traición que Saturnino hizo aprobar durante su primer tribunado de la plebe. Sorprende la potestad de juzgar la traición a la Asamblea centuriada, organismo en el que era prácticamente imposible obtener una condena si el inculpado no confesaba de viva voz que había emprendido la guerra contra Roma. Esta ley incluía varios grados de traición y estipulaba condenas para lo que podríamos calificar de "traición menor". A los caballeros se les otorgó una questio (tribunal) que entendía de asuntos únicamente relacionados con la traición y ellos solos formaban tribunal y jurado.
lex Appuleia frumentaria. Ley de Saturnino sobre el trigo, que yo he situado en su segundo tribunado mejor que en el primero. Cuando ya la guerra de los esclavos sicilianos casi entraba en su cuarto año, es posible que la carestía de grano en Roma comenzara a ser acuciante. Es mejor situar esta ley durante el segundo tribunado de la plebe, que era cuando Saturnino cortejaba intensamente a las masas.
lex Domitia de sacerdotiis. Ley aprobada en 104 a. JC. por Cneo Domicio Ahenobarbo durante su tribunado de la plebe. Establecía el control de la composición de los colegios de sacerdotes, pontífices y augures al margen de sus propios miembros, quienes tradicionalmente nombraban a los nuevos. La ley estipulaba que los nuevos miembros de ambos colegios fuesen elegidos por una asamblea tribal formada por diecisiete tribus elegidas a suertes.
lex Licinia sumptuaria. Ley suntuaria aprobada por un Licinio Craso desconocido en torno al 143 a. JC. Prohibía servir ciertos manjares en los banquetes, incluida la famosa lubina del Tíber, ostras y angulas. Prohibía también el uso excesivo de la púrpura.
lex Villia annalis. Aprobada en el 180 a. JC. por el tribuno de la plebe Lucius Villius. Estipulaba unas edades mínimas para desempeñar las magistraturas curules (probablemente treinta y nueve años para pretor y cuarenta y dos para cónsul) y por lo visto establecía también que mediasen dos años como mínimo entre el pretorado y el consulado, así como diez años entre dos consulados desempeñados por el mismo individuo.
lex voconia de mu¡ierum hereditatibus. Aprobada en el 169 a. JC., era una ley que lesionaba severamente los derechos de la mujer para heredar. Bajo ninguna circunstancia se la podía nombrar heredera principal, aunque fuese hija única, pues sus parientes más próximos por línea paterna tenían prioridad. Cicerón cita un caso en el que se arguyó que la lex voconia no era aplicable porque las propiedades del difunto no se habían inventariado, pero el pretor.(Cayo Verres) no lo aceptó y la mujer no pudo heredar. Es de suponer que la ley perdió vigencia, pues se sabe de varias ricas herederas (entre ellas Fulvia, tercera mujer de Antonio). En esta obra he hecho que aparezca Cornelia, madre de los Gracos, como beneficiaria de una dispensa senatorial; otra posibilidad, si no había parientes por línea paterna, era que no se hiciese testamento, en cuyo caso heredaban los hijos, sin diferencias de sexo. Parece ser que el praetor urbanus tenía amplias potestades para interpretar las leyes sobre heredad, pues no debían de existir tribunales para litigios testamentarios y con ello el pretor urbano era el único árbitro.
lex sumptuaria. La dispuesta para regular la cantidad de artículos de lujo y/o manjares que un romano podía adquirir o tener en su casa, por rico que fuese. Durante la república, la lex sumptuaria estaba pensada para las mujeres, impidiéndoles que ostentasen más de una determinada cantidad de alhajas o circular en literas o carruajes dentro de las murallas servianas. Como comprobaron muchos censores, resultaba difícil reconocer a las infractoras de esta ley.
liberto. Esclavo manumitido, aunque de hecho libre (y si su antiguo amo era ciudadano romano, también lo era él), el liberto seguía obligado por el patronazgo de su dueño y, en tiempos de Cayo Mario, pocas posibilidades tenía de votar, pues pertenecía a una de las dos tribus urbanas, la suburana y la esquilina. Había casos en que libertos de notables cualidades, o de pocos escrúpulos, llegaban a ser inmensamente ricos y poderosos, pudiendo así votar por clases.
libre. Hombre nacido libre y que nunca era vendido como esclavo (salvo como nexus o esclavo por deudas, cosa rara entre los ciudadanos romanos de la época de Cayo Mario, aunque si sucedía entre los aliados itálicos, víctimas de la codicia romana).
lictor. Uno de los tradicionales funcionarios al servicio del Senado del pueblo romano. Había un colegio de lictores, del que no se sabe con certeza el número de componentes, pero debían de ser suficientes para proveer la tradicional escolta en fila a todos los que poseían imperium, dentro y fuera de Roma, y llevar a cabo otras tareas. Es muy posible que fuesen dos o tres centenares. Los lictores tenían que ser ciudadanos romanos de pleno derecho, aunque es casi seguro que eran de clase baja, ya que su sueldo era escaso y tenían que depender de la magnanimidad del escoltado. Dentro del colegio, los lictores se dividían en dos grupos de diez (decurios) al mando de un prefecto y había varios presidentes del mismo por encima de los prefectos. Dentro de Roma, llevaban una simple toga blanca, y fuera de ella, una túnica carmesí con un ancho cinturón negro adornado con latón. En los funerales, llevaban toga negra. Por pura conveniencia, he ubicado el Colegio de los lictores detrás del templo de los lares praestites, a la derecha del Foro Romano, pero no existen pruebas de que estuviera ahí.