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gobernador. Término muy útil para describir al promagistrado -procónsul o propretor- al que se enviaba a dirigir, mandar y administrar una de las provincias de Roma. El plazo de su mandato se fijaba en un año, pero a menudo era prorrogado, a veces (como en el caso de Metelo Pío en la Hispania Ulterior) durante muchos años.

Gracos. Eran los hermanos Gracos, Tiberio Sempronio Graco y su hermano menor, Cayo Sempronio Graco. Hijos de Cornelia (la hija de Escipión el Africano y de Emilia Paula) y de Tiberio Sempronio Graco (cónsul en el 177 y en el 163 a. J.C. y censor en el 169 a. J.C.), tuvieron opción al consulado, al alto mando militar y al cargo de censor por derecho de cuna. Pero ninguno de los dos pasó más allá de tribuno de la plebe debido a una peculiar combinación de altos ideales, creencias iconoclastas y un tremendo sentido del deber para con Roma. Tiberio Graco, tribuno de la plebe en el 133 a. J.C., se propuso enderezar los entuertos que veía en la manera como el Estado romano estaba administrando el ager publicus; su meta era llegar a conceder esas tierras a la población civil pobre de Roma, animándolos mediante la concesión de terrenos a que engendrasen hijos y trabajasen con ahínco. Cuando vio que al finalizar su año en el cargo no había logrado realizar su obra, Tiberio Graco incumplió la tradición al tratar de presentarse por segunda vez al cargo de tribuno de la plebe. Lo mataron a garrotazos en el Capitolio.

Cayo Graco, diez años más joven que Tiberio, fue elegido tribuno de la plebe en el 123 a. J.C. Más capaz que su hermano, aprendió de los errores de Tiberio y prometió cambiar el rumbo de la ultraconservadora Roma de su tiempo. Sus reformas fueron mucho más amplias que las de Tiberio y abarcaron no sólo el tema del ager publicus. sino que también hizo que se diera grano a bajo precio al populacho (medida que no iba dirigida sólo a los pobres, porque no recurrió a la prueba de los medios económicos de las personas), reguló el servicio en el ejército, fundó colonias romanas en el extranjero, realizó obras públicas en toda Italia, separó los tribunales del Senado, instituyó un nuevo sistema de recaudación de impuestos en la provincia de Asia y reforzó la condición de ciudadanía para los latinos y los italianos. Cuando acabó su año como tribuno de la plebe, Cayo Graco emuló a su hermano y se presentó candidato por segunda vez. Pero en lugar de conseguir que lo matasen por semejante atrevimiento, salió elegido de nuevo. Al final de su segundo año decidió presentarse una vez más, pero fue derrotado en las elecciones. Impotente para intervenir, tuvo que ver cómo todas sus leyes y reformas empezaban a desmoronarse. Como se le impedía valerse de medios pacíficos, Cayo Graco recurrió a la violencia. Muchos de sus partidarios resultaron muertos cuando el Senado aprobó por primera vez en su historia un «decreto último» (véase senatus consultum de re publica defendenda), pero el propio Cayo Graco optó por suicidarse antes de permitir que le apresasen.

El glosario adjunto a La Corona de hierba contiene un artículo mucho más completo sobre los Gracos.

groma. Plural, gromae: instrumento usado para medir terrenos.

helénico, helenizado. Términos que se refieren a la expansión de la cultura y costumbres griegas después de la época de Alejandro el Grande. Incluía el estilo de vida, la arquitecturas el modo de vestir, el gobierno, los usos mercantiles y el idioma griego. hermanos Gracos. Véase Gracos.

hombre libre. Hombre nacido libre y nunca vendido en esclavitud, aunque podía ser vendido como un nexus o esclavo a causa de las deudas. Sin embargo esto último era raro dentro de la península Itálica durante la República.

idus. El tercero de los tres días que tenían nombre en el mes y que representaban los puntos fijos del mes. Las fechas se calculaban hacia atrás a partir de esos tres días: calendas, nonas e idus. Los idus caían en el decimoquinto día de los meses largos (marzo, mayo, julio y octubre), y el decimotercer día de los demás meses. Los idus estaban consagrados a Júpiter Óptimo Máximo y se señalaban con el sacrificio de una oveja en el Arx del Capitolio por el flamen Dialis.

Iliria. Agrestes y montañosas tierras que bordeaban el mar Adriático en su lado oriental. Los nativos pertenecían a la raza indoeuropea de los llamados ilirios, estaban organizados en tribus y detestaban primero las incursiones griegas y luego las romanas. La República romana se tomó pocas molestias con Iliria a menos que algunas tribus agitadas empezasen a amenazar el este de la Galia Cisalpina, ocasiones en que el Senado enviaba un ejército para castigarlas.

imago. Plural, imagines. Una imago era una máscara bellamente coloreada hecha de cera de abeja refinada; estaba equipada con una peluca y era asombrosamente realista (cualquiera que haya visitado un museo de cera comprenderá el realismo que pueden llegar a poseer las imágenes de hechas con este producto, y no hay motivo para pensar que una imago romana fuera inferior a los rostros de cera victorianos). Cuando un noble romano alcanzaba cierto nivel de distinción pública adquiría el ius imaginis, que era el derecho a encargar que se hiciera su imagen en cera. Algunas autoridades modernas dicen que el ius imaginis se otorgaba a los hombres una vez que habían ocupado un cargo curul, cargo que podría haber sido el edil curul. Otros entendidos optan por el cargo de pretor, y otros por el de cónsul. Yo me quedo con la opción de pretor, y también opino que ostentaban ese derecho aquellos que poseían la corona cívica o la de hierba, los flamines mayores, y el pontífice máximo. Todas las imagines pertenecientes a una misma familia se guardaban en templos en miniatura concienzudamente construidos en el atrio de la casa, y se les ofrecían sacrificios con regularidad. Cuando algún miembro de una familia preeminente que poseía el ius imaginis moría, las máscaras de cera se sacaban y se las ponían actores elegidos a causa del parecido fisico, en estatura y constitución, con los hombres a quienes representaban las máscaras. Las mujeres, desde luego, no tenían derecho a poseer el ius imaginis, ni siquiera Cornelia, la madre de los Gracos. La virgen vestal jefe, no obstante, sí tenía ese privilegio.

imperium. Era el grado de autoridad que ostentaba un magistrado curul o un promagistrado. Significaba que un hombre tenía la autoridad propia de su cargo y no se le podía contradecir siempre que actuase dentro de los límites de su nivel concreto de imperium y dentro de las leyes que gobernasen su conducta. El imperium se confería por medio de una lex curiata y duraba solamente un año. Las extensiones para los gobernadores que eran prorrogados habían de ser ratificadas por el Senado y/o por el pueblo. Los lictores que llevaban al hombro las fasces indicaban el imperium de un hombre; cuantos más lictores, más alto era el imperium.

imperium maius. Grado de imperium tan elevado que el que lo ostentaba tenía más autoridad incluso que los cónsules de aquel año.

in absentia. En el contexto empleado en estos libros la expresión describe una candidatura para un cargo aprobada por el Senado (y el pueblo, si era necesario) y una elección llevado a cabo en ausencia del propio candidato. El candidato in absentia podía encontrarse esperando en el Campo de Marte porque su imperium le impedía cruzar el pomerium, como ocurrió con Pompeyo y Craso en el año 70 a. de J.C., o podía encontrarse ausente cumpliendo servicio militar en una provincia, como ocurrió con Cayo Memmio cuando fue elegido cuestor.

inepte. Tonto incompetente.

insubres. Una de las tribus gálicas de la Galia Cisalpina que se concentraba en el confín occidental alrededor de Mediolano y del río Ticinus. Sus tierras se extendían al norte del río Padus (el Po), y no recibieron la plena ciudadanía romana hasta el 49 a. J.C., cuando César concedió el derecho al voto y la ciudadanía plena a toda la Galia Cisalpina.