– Pues por eso mismo, Amnon, con mayor motivo -dijo el mayor Weizmann entusiasmado-. He leído otra sentencia en la que el tribunal se había apoyado también en la sentencia de un tribunal militar en lo referente a las apelaciones y que incluso citaba partes de ella. Mire lo que escriben, es del juez Zamir, y me parece que dictada en el Tribunal Superior de Justicia, ya verá -pasó muy deprisa las hojas del cuadernito naranja y leyó-: «En este contexto es deseable citar las palabras tan correctas que se dicen en esa sentencia y que constituyen una guía para el deber que tienen los comandantes de tomar las medidas preventivas necesarias en el momento de la instrucción, palabras que han inspirado en esencia el dictamen de la sentencia de este tribunal… El tema de la seguridad es un asunto central en todo lo referente a la instrucción militar. Junto con el deber de realizar la instrucción existe el deber de ofrecer seguridad, la máxima que pueda proporcionarse, de manera que no se correrán riesgos innecesarios que puedan atentar contra persona alguna. Ése es el objetivo que se encuentra detrás de todas las ordenanzas y disposiciones que existen con respecto a la seguridad, y que, en ocasiones, entran a discutir los más mínimos detalles de las medidas de seguridad que es obligatorio tomar durante el periodo de instrucción. Sin embargo, no siendo suficiente con que las ordenanzas y disposiciones hayan sido formuladas, existe el deber de cumplirlas tal y como están escritas y con la cabal comprensión de todo su significado, y es indispensable que su puesta en práctica sea lo más impecable posible, lo mismo que los instructores tienen el deber de estar siempre en guardia y atentos ante cualquier circunstancia. Este comportamiento debe ser heredad de todo el que ostente un cargo que implique la puesta en práctica de unos ejercicios de instrucción, ya sea como teórico o como instructor físico sobre el terreno. Y si existiera la más mínima duda… en efecto, el tribunal subraya la obligación de cumplir con las reglas de seguridad y de protección durante la instrucción, normas que los acusados debían haber seguido estrictamente» -el mayor Weizmann cerró el cuadernito con sumo cuidado, empujando con delicadeza la cubierta naranja con ambas manos, como si de un tesoro se tratara, y después lo guardó en el bolsillo de la camisa.
– Pero eso es algo completamente diferente -dijo el teniente coronel Katz visiblemente irritado-. ¿Qué pretende trayendo a colación ejemplos de juicios que tratan sobre los distintos accidentes sufridos durante la instrucción? Eso no tiene nada que ver con nuestro asunto.
– ¡Ya lo creo que tiene que ver, y cómo! -le respondió el mayor Weizmann, enardecido-. ¿Cómo que no tiene nada que ver? Pero si en esa sentencia se dice que preservar la vida de una persona durante la instrucción es preferible a llevar a cabo la misión encomendada. Si existe la sospecha de que cualquier paso adelante va a poner en peligro la vida de alguien, no se sigue adelante hasta que no se haya uno asegurado de que realmente las medidas de seguridad son las apropiadas. De manera que cuando se trata de un simple juego, que está completamente de más, el reglamento militar es muy claro al respecto.
– En nuestros tiempos -dijo el teniente coronel Katz, con algo parecido a una sonrisa asomándole en los labios-, no sé si lo recordará, pero en nuestros tiempos, cuando estábamos haciendo la instrucción, nos poníamos en corro y disparábamos a un barril que había en medio.
– Bueno, bueno -dijo el juez Neuberg rechazando la comparación-, entonces el ejército al completo parecía el Oeste, es asombroso que no ocurrieran desgracias a cada momento.
– ¿Sabe que incluso el mismísimo jefe del Estado Mayor aparece citado con su declaración en la sentencia referente a ese ejercicio durante la instrucción? -dijo el mayor Weizmann entusiasmado-. Y dice allí que si hubiera visto claro que uno solo de los hombres iba a resultar gravemente herido durante el ejercicio, éste no se habría llevado a cabo. ¿Lo comprende, Amnon? Y se trata de una cita literal, sacada del resumen de la resolución de la sentencia, así es que ¿qué más se puede decir?
– ¿Se refiere usted al accidente de «Los lotos»? -le preguntó con recelo el teniente coronel Katz-. ¿De ahí es de donde lo ha sacado?
– Quiero enseñarle algo sobre ese asunto -dijo el juez Neuberg, mientras seguía rebuscando en las carpetas-. Aquí está, lo he señalado antes a propósito -exclamó, como quien anuncia un gran logro, y enderezó la esquina doblada de una de las carpetas verdes-. Mire, lea aquí -dijo señalando hacia la mitad de la página y colocando la carpeta de cartón delante del teniente coronel Katz, que inclinaba la cabeza sobre el párrafo marcado. El mayor Weizmann se acercó y se asomó también él a la página abierta-. Sobre todo las tres primeras consideraciones -los guió el juez Neuberg, que cruzó las manos, las colocó sobre su vientre y se quedó observando con nostalgia la ventana lateral, que miraba al mundo exterior.
– De lo que hablan aquí es de las consideraciones que se han tenido en cuenta para dictar la sentencia -declamó el teniente coronel Katz con voz mecánica, leyendo reposadamente como un alumno obediente-. Lo que dicen es: «A. La gravedad de la negligencia de los acusados y sus considerables consecuencias, que debían haber evitado disuasoriamente. B. El hecho de ser los acusados oficiales modélicos y candidatos a un ascenso en su unidad, tratándose de una selecta unidad de elite. C. El hecho de que la pérdida de una vida, aunque fuera consecuencia de la grave negligencia de los acusados, fue consecuencia también de la preparación de una operación militar vital para la seguridad del Estado. D. La sospecha de que la imposición de una condena muy rígida contra los acusados podría llevar a un exceso de precaución y de dudas a los mandos de la unidad, con lo cual se vería afectada la capacidad de la unidad para llevar a cabo su misión» -el teniente coronel Katz alzó los ojos y se quedó mirando al juez-. ¿Y esto qué tiene que ver? -dijo ya nervio- so-. ¿Qué tienen que ver los dos últimos apartados? Solamente los dos primeros parecen relevantes para nuestro caso, ¿no? Y ni siquiera del todo, porque no se trata de una selecta unidad de elite.
– Solamente los dos primeros -dijo el mayor Weizmann-. Porque en nuestro caso, desde luego, que no se trata de un asunto vital para el país, y el apartado cuarto desde luego que no tiene nada que ver en absoluto, porque tampoco tenemos en nuestro caso una unidad de elite, a no ser que se diga que el Ejército del Aire al completo es una unidad de elite -dijo mirando al teniente coronel-. La verdad es que no entiendo adónde él… adónde quiere usted llegar -le preguntó al juez Neuberg con la expresión de estar muy confundido.
– Pues sencillamente a ejemplificar los atenuantes que puede haber cuando se están desarrollando actividades militares. Porque aquí aparece un agravante y dos atenuantes, y en los tres razonamientos no existe nada fuera de lo común, y así mismo lo dijo el Tribunal Superior de Justicia, porque reflejan el límite de las condenas que tradicionalmente se imponen y tiene en consideración la fijación de la pena de quien ha cometido un delito por negligencia. Ésas son las cosas en las que nosotros nos tenemos que concentrar, en esa clase de cuestiones, y en lo que se refiere al cuarto apartado… bueno, pues la verdad es que no afecta a nuestro asunto, por el momento.
– Afectaría a nuestro asunto si trajeran a declarar al comandante de la base -dijo el mayor Weizmann con amargura-, aunque tampoco bastaría con que declarara, sino que habría que juzgarlo a él, y entonces sí podríamos discutir ese cuarto apartado, mientras que ahora, tratándose de dos oficiales sin importancia, no se puede decir nada del proceso de desmoralización que sufre el ejército y cosas parecidas.